EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y LOS JUBILADOS
DOI:
https://doi.org/10.22171/rej.v23i38.3264Resumo
El impuesto a las ganancias (ex a los réditos) tiene por objeto gravar a los ingresos (en sentido lato: rendimientos, rentas, beneficios o enriquecimientos), que generan las personas físicas o jurídicas que residen en el país. En la Argentina su incorporación al plexo normativo tributario se originó con la ley n° 20.628 del año 1973 y como reza el artículo primero de la norma, es un impuesto de naturaleza provisoria, a la luz de su consagración como un gravamen de emergencia. Este último – en estas latitudes – es habitualmente el sesgo que se le atribuye a los tributos cuando son creados, los que con el paso del tiempo se convierten en permanentes. Tibia y gradualmente la jurisprudencia ha entendido que se revela como un contrasentido que un jubilado (o aposentado), también deba abonar el tributo referenciado.